Normativas y legislación

NOVEDADES LEGISLATIVAS

Los temas más relevantes relacionados con el marco normativo ambiental y de sostenibilidad han sido los siguientes: FISCALIZACIÓN, ECOTURISMO, ÁREAS PROTEGIDAS, entre otros.

Normas Vigentes:

DECRETO NÚM. 418-21 – FAUNA

Nombre: Decreto núm. 418-2021

Fecha Publicación: 2 de julio del 2021

Órgano Emisor: Presidencia de la República Dominicana

Resumen: Declara la veda en todo el territorio nacional para la captura, pesca y comercialización de varias especies de peces.

 

ORDENANZA NÚM. 05-2021 – TASAS

Nombre: Resolución núm. 05-2021

Fecha Publicación: 17 de junio del 2021.

Órgano Emisor: Alcaldía Municipal de Boca Chica

Resumen: Ordena inspecciones trimestrales de cumplimiento de los requisitos ambientales y de salud, así como tarifas, en establecimientos comerciales determinados, incluyendo hoteles.

 

Iniciativas:

INICIATIVA NÚM. 00847-2021-PLO-SE – ÁREAS PROTEGIDAS

Nombre: Iniciativa núm. 00847-2021-PLO-SE

Fecha Publicación: 12 de julio del 2021

Órgano Emisor: Senado

Resumen: Resolución que solicita al Presidente Luis Abinader que sea acogida la propuesta integral de la Asociación De Productores Hortícolas De La Horma Inc. (Asoprohorma) sobre la protección del Parque Nacional Juan Bautista Pérez Rancier Valle Nuevo en la zona de San José de Ocoa

 

INICIATIVA NÚM. 00863-2021-PLO-SE – ECOTURISMO Y ÁREAS PROTEGIDAS

Nombre: Iniciativa núm. 00863-2021-PLO-SE

Fecha Publicación: 21 de julio del 2021

Órgano Emisor: Senado

Resumen: Proyecto de Ley de ecoturismo en áreas protegidas.

 

INICIATIVA NÚM. 00874-2021-PLO-SE – ECOTURISMO

Nombre: Iniciativa núm. 00874-2021-PLO-SE

Fecha Publicación: 27 de julio del 2021

Órgano Emisor: Senado

Resumen: Proyecto de Ley que declara a Bahoruco e Independencia como provincias ecoturísticas.

 

ORDENANZA NÚM. 50-2021 – PARÁMETROS

Nombre: Resolución núm. 50-2021

Fecha Publicación: 17 de junio del 2021

Órgano Emisor: Alcaldía Municipal de Boca Chica

Resumen: Aprueba una Guía Medioambiental Municipal de Boca Chica para contribuir con la protección de los recursos naturales.

 

LA PREGUNTA DEL MES

¿Qué obligaciones crea el protocolo SPAW con respecto a las áreas protegidas nacionales?

La República Dominicana es Estado parte del Convenio de Cartagena desde el 24 de noviembre de 1998, es el único tratado ambiental regional que protege ecosistemas costeros claves y promueve la cooperación regional y el desarrollo sostenible. Se ha enfocado en la contaminación causada por fuentes y actividades terrestres, por el vertimiento de desechos al mar, actividades en el lecho marino y la protección de la biodiversidad. Este convenio se aplica a través de tres protocolos complementarios, entre los cuales destacamos al de Áreas y Vida Silvestres Especialmente Protegidas (SPAW).

El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Minarena) anunció la entrada del Parque Nacional Cotubanamá al protocolo SPAW, ascendiendo a cinco las áreas protegidas nacionales que forman parte de este, a saber, los parques nacionales Jaragua, Sierra de Bahoruco, Submarino La Caleta, Los Haitises y Cotubanamá.

De tres protocolos que aplican el Convenio de Cartagena, el protocolo SPAW esta dedicado a la protección de la biodiversidad, brindando así un marco legal único para la conservación de la biodiversidad en la región.

Según los términos del Protocolo, las Partes deben, conforme a su propia legislación y reglamentación, tomar todas las medidas para proteger, conservar y gestionar de manera sostenible en su territorio las zonas y especies animales y vegetales que necesitan protección. De esta forma, tiene dos objetivos principales:

  • La protección, preservación y gestión sostenible de zonas que presenten un valor ecológico particular;
  •  La protección y preservación de especies silvestres amenazadas o en vía de extinción, así como de sus hábitats.

Además de estos dos grandes ejes con respecto a las especies y espacios que ameritan salvaguardia especial, el Protocolo SPAW también comporta un cierto numero de disposiciones transversales:

  • Reglamentar y prohibir las actividades que tengan efectos adversos sobre áreas y especies;
  • Establecer áreas protegidas para conservar los recursos naturales y fomentar el uso ecológicamente racional y apropiado de los espacios;
  • Llevar a cabo estudios de impacto en el caso de proyectos y de actividades que puedan tener un efecto importante en el medio ambiente;
  • Exceptuar las obligaciones del protocolo en caso de actividades tradicionales o de desarrollo;
  • Desarrollar la investigación científica y técnica en las zonas y especies protegidas listadas bajo el protocolo, e intercambiar informaciones en cuanto a programas de investigación / seguimiento así como la coordinación de dichos programas;
  • Por último, establece los principios para la elaboración de medidas, criterios y líneas directoras que correspondan a todos estos objetivos.

 

FE DE ERRATA

En el informe legal remitido por esta vía el pasado 20 de julio del año 2021 se reportó la aprobación del Plan Municipal De Ordenamiento Territorial Turístico De Pedernales-Zona Urbana. Dicho plan fue presentado como “iniciativa”, y por lo tanto no ha sido aprobado ni ha entrado en vigencia.

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