Normativas y legislación

NOVEDADES LEGISLATIVAS

Los temas más relevantes relacionados con el marco normativo de medio ambiente y sostenibilidad han sido los siguientes: AREAS PROTEGIDAS – VERTEDEROS – ECOTURISMO.

Normas Vigentes:

DECRETO NÚM. 659-21 – ÁREAS PROTEGIDAS

Nombre: Decreto núm. 659-2021

Fecha Publicación: 19 de octubre del 2021

Órgano Emisor: Presidencia de la República Dominicana

Resumen: Se crea el Parque Nacional Loma Los Site Picos, bajo la categoría II de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN), en la Sierra de Yamasá, provincias Santo Domingo, Monte Plata, San Cristóbal y Monseñor Nouel con el objetivo de proteger el conjunto ecosistémico, las nacientes fuentes acuíferas que garantizan el abastecimiento de agua al 45% de la población dominicana, y la diversidad biológica y paisajística del entorno de la Loma Los Site Picos.

 

RESOLUCIÓN NÚM. 0036-21 – VERTEDEROS

Nombre: Resolución núm. 0036-2021

Fecha Publicación: 25 de octubre del 2021

Órgano Emisor: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Resumen: Busca contrarrestar las irregularidades existentes en los vertederos, disminuir los gases de efecto invernadero, el daño al medio ambiente y las enfermedades a la ciudadanía. Dispone un plazo para que los dueños y gestores de los sitios de disposición presenten planes de regularización para corregir las falencias del manejo de los vertederos so pena de ser clausurados.

 

Iniciativas Legislativas:

RESOLUCIÓN NÚM. 76-2021 – ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Nombre: Resolución núm. 76-2021

Fecha Publicación: 26 de agosto del 2021

Órgano Emisor: Ayuntamiento Municipal de Boca Chica

Resumen: Aprueba la elaboración de un plan de ordenamiento territorial para el municipio.

 

RESOLUCIÓN NÚM. 78-2021 – MEDIO AMBIENTE

Nombre: Resolución núm. 76-2021

Fecha Publicación: 09 de septiembre del 2021

Órgano Emisor: Ayuntamiento Municipal de Boca Chica

Resumen: Aprueba el inicio de las gestiones para la formación de una mancomunidad de ayuntamientos con el objetivo de enfrentar los desafíos del cambio climático para las localidades costeras.

 

PREGUNTA DEL MES

¿Qué establece el plan de regularización de los sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos?

De acuerdo con la Ley General Núm. 225-20, de Gestión Integral y Co-procesamiento de Residuos Sólidos, aquellos sitios que se encuentren operando de forma irregular, sin control ni medidas de seguridad e infraestructura deberán ser regularizados en un plazo no mayor de dos (02) años posteriores a la entrada en vigor de esta ley, a efectos de corregir sus irregularidades, subsanarlas y continuar funcionando, de lo contrario sus sitios serán clausurados de forma definitiva.

A través de la resolución núm. 0036-2021, se dispone la vigencia del proceso para que los propietarios, concesionarios y/o responsables de la operación de los sitios de disposición (vertederos) presenten al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales su Plan de Regularización, a efecto de corregir sus irregularidades, subsanarlas para continuar funcionando, de lo contrario los sitios serán clausurados.

Se establece un plazo de un (1) año para que los propietarios, concesionarios y/o responsables de la operación de los sitios de disposición presenten su Plan de Regularización al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. De igual forma, se establece un periodo de dos (2) años para hacer efectivo el cierre o clausura de los vertederos que no cumplan con su proceso de regularización.

Los sectores a los cuales afectará esta resolución son los vertederos identificados en el levantamiento nacional realizado por el Ministerio de Medio Ambiente, de los cuales consten elevadas deficiencias e impactos ambientales y sociales significativos; los sitios de disposición final donde son vertidos los residuos urbanos de tres o más municipios y cumplan con las condiciones geológicas, naturales, institucionales y sociales establecidas en los reglamentos y leyes correspondientes; y los sitios de disposición final ubicados en zonas de desarrollo turístico.

Antes de su regularización, las autoridades pueden certificar la viabilidad y necesidad de un plan de ajuste previa solicitud de las partes interesadas dirigida al sistema de evaluaciones ambientales vía la Dirección de Servicios Ambientales (Ventanilla Única). Los planes de regularización seguirán los lineamientos de las guías para los planes de regularización de vertederos que se anexa a la resolución núm. 0036-2021.

La plantilla base incluye generalizaciones, objetivos, alcances, principios, definiciones, etapas de implementación, contenido mínimo de un plan de regularización según la etapa y los requisitos para la presentación de un plan.

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