Normativas y legislación

NOVEDADES LEGISLATIVAS

Los temas más relevantes relacionados con el marco normativo ambiental y de sostenibilidad han sido los siguientes: ÁREAS PROTEGIDAS – ECOTURISMO – ENERGÍA.

Normas Vigentes:

RESOLUCION NÚM. 0016-2021 – ÁREAS PROTEGIDAS

Nombre: Resolución núm. 0016-2021

Fecha Publicación: 21 de junio del 2021.

Órgano Emisor: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Resumen: La resolución prohíbe toda actividad agrícola y ganadera dentro del Parque Nacional Valle Nuevo.

 

PLAN DE MANEJO INTEGRAL DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS PRIORITARIAS

Nombre: Plan de Manejo Integral de las Cuencas Hidrográficas Prioritarias

Fecha Publicación: 19 de junio del 2021.

Órgano Emisor: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Resumen: El presente plan busca restaurar y mantener la cobertura boscosa en zonas fundamentales para la producción hídrica.

 

RESOLUCION NÚM. 0025-2021 – ÁREAS PROTEGIDAS

Nombre: Resolución núm. 025-2021

Fecha Publicación: 21 de junio del 2021.

Órgano Emisor: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Resumen: La resolución establece un horario de tránsito dentro del área del Parque Nacional Valle Nuevo y limita los tipos de vehículos que pueden circular en las horas permitidas.

 

RESOLUCION NÚM. 0026-2021 – MEDIO AMBIENTE

Nombre: Resolución núm. 026-2021

Fecha Publicación: 21 de junio del 2021.

Órgano Emisor: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Resumen: La resolución suspende el manejo y transporte de agregados y productos mineros en los muelles y en las vías de comunicación de la provincia Barahona.

 

PLAN MUNICIPAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL TURÍSTICO DE PEDERNALES-ZONA URBANA

Nombre: Plan Municipal de Ordenamiento Territorial Turístico de Pedernales-Zona Urbana

Fecha Publicación: 23 de junio del 2021.

Órgano Emisor: Ministerio de Turismo.

Resumen: El plan esboza un proceso de desarrollo turístico y establece criterios de calidad urbana para armonizar la sustentabilidad económica, sostenibilidad ambiental, equidad social y responsabilidad política en Pedernales.

 

PROGRAMA DE RECUPERACIÓN Y REINSERCIÓN DE ESPECIES MARINAS

Nombre: Programa de Recuperación y Reinserción de Especies Marinas

Fecha Publicación: 23 de junio del 2021.

Órgano Emisor: Acuario Nacional de la República Dominicana.

Resumen: Este plan promueve los programas ambientales de la zona e incentiva las iniciativas que garanticen un turismo sostenible y el mantenimiento de los ecosistemas locales en el país, con enfoque especial en el ecosistema marino.

 

Iniciativas:

INICIATIVA NÚM. 00805-2021-PLO-SE – ECOTURISMO

Nombre: Proyecto de Ley núm. 00805-2021-PLO-SE

Fecha Publicación: 22 de junio del 2021.

Órgano Emisor: Senado

Resumen: Esta iniciativa busca fomentar el patrimonio histórico de la provincia San Pedro de Macorís y declararla patrimonio museográfico nacional.

 

INICIATIVA NÚM. 00811-2021-PLO-SE – ENERGÍA

Nombre: Proyecto de Ley de Eficiencia Energética.

Fecha Publicación: 23 de junio del 2021.

Órgano Emisor: Senado

Resumen: El presente proyecto de ley establece el marco legal para fomentar y promover el uso eficiente de la energía en la República Dominicana, con el objeto de contribuir al desarrollo sostenible y disminuir los impactos medioambientales, a través de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de las fuentes de energía acostumbradas.

 

LA PREGUNTA DEL MES

¿Cuáles son las responsabilidades que contempla la Ley 225-20 para las personas físicas o jurídicas que contaminen sitios?

Se ha convenido en que todo ente generador de residuos sólidos que contamine, de alguna forma, un sitio privado, de uso o propiedad públicos, y perjudique a la comunidad, contrae responsabilidades de remediación y rehabilitación de los nombrados sitios contaminados, sin perjuicio de otras acciones civiles y penales que se generen en su contra.

En cuanto a esta responsabilidad, la Ley 225-20 dispone expresamente que la persona física o jurídica que contamine un sitio u ocasione un daño o afectación al ambiente como resultado de actividades productivas con materiales o residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos, será responsable y está obligado a la reparación correspondiente de estos sitios. Por consecuencia, los generadores de residuos son responsables de la gestión restablecimiento de los sitios que contaminen, pero también los propietarios registrales de estos predios, aunque no hayan producido los desechos que se hallen sus suelos, son responsables solidarios de todos los actos encaminados a la reposición del lugar.

Sobre este punto, la Ley 225-20 remite los elementos de las acciones de remediación y rehabilitación de sitios contaminados a su reglamento de aplicación establecido por el Decreto 320-21, en el cual se dispuso someramente que el nombrado programa de rehabilitación será desarrollado por medio de una normativa técnica (todavía no creada); el reglamento técnico deberá comprender criterios de prevención de contaminación de sitios, valores guía para la determinación de pérdida de la calidad de los suelos, regulación práctica del plan de rehabilitación y las obligaciones civiles y administrativas con respecto a la contaminación, etc.

Si bien no han sido determinadas los aspectos anteriormente mencionados, la Ley 225-20 sí contempla responsabilidades para los entes generadores de residuos y propietarios de sitios contaminados. En particular, la normativa dispone que para traspasar un predio afectado por materiales o residuos sólidos urbanos, de manejo especial o peligrosos, se deberá contar con el acuerdo de las partes sobre la asunción de la adquiriente de los daños ambientales y una aprobación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MINARENA). Se transfieren los derechos de propiedad, pero también las facultades de gestión de los procedimientos de rehabilitación del sitio contaminado que se adquiere y las responsabilidades civiles, penales y administrativas por los daños medioambientales y de salud que genere. En el caso de que el sitio contaminado carezca de dueño, por abandono y desconocimiento de este, al Estado se le atribuirá la propiedad, el manejo de la remediación y los derechos reales accesorios que conlleve el sitio.

En todos los casos, los sitios contaminados deberán ser registrados en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, según la Ley 225-20, pero también en el Registro de Zonas Contaminadas y el Registro de Zonas Potencialmente Contaminadas que llevará el MINARENA, de acuerdo con el reglamento de aplicación del Decreto 320-21, esta obligación de publicidad en los expedientes de propiedad inmobiliaria será compartida por las autoridades municipales, los entes generadores y propietarios de sitios contaminados.

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